Grooming: acoso sexual a menores

1. INTRODUCCIÓN

Las nuevas tecnologías han supuesto un paso adelante gigantesco en la mejora del acceso a la información, en el aumento de las relaciones interpersonales, en la multiplicación de canales para disfrutar de productos y servicios, etc. Así, en los últimos años se pueden hacer con más facilidad compras a través de la Red, se puede recuperar el contacto con antiguas amistades del colegio o se puede jugar una partida de póker con una persona que está en Canadá.

atraerPero al igual que ocurre en otros ámbitos de la vida, Internet hay que saber cómo utilizar porque su mal uso puede provocar situaciones de riesgo tanto para personas adultas como para personas menores. En este último caso, de forma más dolorosa por tratarse de personas que, en la mayoría de las ocasiones, aún no tienen las armas psicológicas, los conocimientos suficientes o los recursos necesarios para defenderse y actuar ante una situación comprometida.

En el caso del acoso sexual a las personas menores por parte de adultos/as, o grooming, la llegada de menores a Internet y su presencia en programas de mensajería instantánea, redes sociales, juegos online, etc; ha trasladado el acoso presencial también a la vida virtual. Por esta razón hay que multiplicar las precauciones no sólo para que la persona menor haga un buen uso de la red, sino también para que aprenda a determinar con qué personas tiene que relacionarse a través de estos medios y cómo no llevar a cabo acciones como concertar citas con personas extrañas en la vida real o al menos no hacerlo sin la presencia de alguna persona adulta.

Así, se hace necesaria la publicación de una guía de primeros auxilios que ayude a padres, madres y educadoras y profesores a conocer qué es el grooming, cómo detectarlo, cuáles son los pasos para denunciarlo y todas las personas y agentes que están dispuestos a colaborar para ello. Además es de gran importancia que también conozcan las formas de prevención y de educación que es imprescindible poner en marcha en el momento en el que las personas menores de edad entran en contacto con la tecnología.

Esperamos que esta guía les sea de ayuda, pero, sobre todo, que no necesiten ponerla en práctica.

2. DEFINICIÓN

groomingEl grooming se define como el acoso o acercamiento a un o una menor ejercido por una persona adulta con fines sexuales. Concretamente, se refiere a acciones realizadas deliberadamente para establecer una relación y un control emocional sobre un niño o niña con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual de la persona menor de edad, incluyéndose en este, desde el contacto físico hasta las relaciones virtuales y la obtención de pornografía infantil.

Se caracteriza por:

– Inicio de una relación. Hace referencia a la toma de contacto con la persona menor de edad para conocer sus gustos, preferencias y crear una relación con el objeto de alcanzar la confianza del posible afectado.

– Inicio de una supuesta amistad. La fase de formación de una amistad incluye con frecuencia confesiones personales e íntimas entre la persona menor de edad y la persona acosadora. De esta forma se consolida la confianza obtenida la persona menor de edad y se profundiza en información sobre su vida, sus gustos y sus costumbres.

– Componente sexual. El objetivo final de este acercamiento es de carácter sexual. Con frecuencia incluye la descripción de términos específicamente sexuales y la petición a las personas menores de edad de su participación en actos de naturaleza sexual, grabación de imágenes o toma de fotografías. En los casos más extremos se llega a contactar fuera de Internet en busca de una relación sexual física.

En el grooming se determinan, además, una serie de fases por las que la persona adulta consigue hacerse con la confianza la persona menor de edad y consumar el abuso:

–          Contacto y acercamiento: la persona acosadora contacta con la persona menor de edad a través de diferentes servicios como puede ser mensajería instantánea, chat o redes sociales y habitualmente finge ser otra persona menor de edad similar, con un físico que le pueda resultar atractivo, similitud en sus gustos, etc. Incluso puede llegar a enviarle imágenes de otro niño o niña que haya conseguido en Internet haciéndose pasar por el o por ella. El objetivo es ganarse su confianza poco a poco.

–          Sexo virtual: con la amistad conseguida, la persona acosadora puede llegar a conseguir, que la persona menor de edad le envíe alguna fotografía comprometida, logrando que encienda la webcam o que pose desnudo o desnuda, total o parcialmente.

–          Ciberacoso: en el momento en el que posee alguna de estas imágenes o vídeos, manoincluso conversaciones que la persona menor de edad puede considerar comprometidas, si no accede a sus pretensiones, el acosador-a le amenaza con difundir esta información a través de diferentes medios (plataformas de intercambio de vídeos, redes sociales, etc.) y/o enviarla a los contactos personales la persona menor de edad.

–          Abuso y agresiones sexuales: ante las amenazas del acosador el menor accede a sus exigencias, pudiendo llegar a contactar físicamente y mantener relaciones.

3. CÓMO SE MANIFIESTA

En la mayoría de los casos, la persona menor de edad no informa a su padre, madre o las personas responsables de su educación de que está sufriendo una situación de estas características. Por ello, se hace necesario conocer la forma en que este problema puede ponerse de manifiesto en la persona menor de edad, destacando diferentes aspectos.

– Cambios en los hábitos en relación a diferentes ámbitos:

  • En el uso de dispositivos o de Internet.
  • En la asistencia a clase, por ejemplo ausencias pobremente justificadas.
  • Abandono o ausencia en actividades hasta ese momento preferidas.
  • Altibajos en los tiempos de estudio y en el rendimiento del trabajo escolar.
  • Variaciones en las actividades de ocio habituales.
  • Modificación de los hábitos alimenticios.
  • Disminución de la capacidad de concentración y de su mantenimiento.
  • Ocultamiento especial cuando se comunica por Internet o teléfono móvil.

– Cambios en el estado de ánimo:

  • Cambios de humor.
  • Momentos de tristeza, apatía o indiferencia.
  • Inusuales actitudes de relajación y tensión, incluso de reacción agresiva.
  • Explosiones momentáneas de agresividad.

– Cambios en sus relaciones:

  • Cambios extraños en el grupo de personas con las que se relaciona y/o repentina pobreza, ausencia de amistades y de relaciones sociales.
  • Falta de defensa o exagerada reacción ante supuestas bromas u observaciones públicas. Estos comentarios pueden parecer inocuos a ojos de los adultos y adultas, pero puede tener otros significados para el menor o la menor.
  • Miedo u oposición a salir de casa.
  • Excesivas reservas en la comunicación.
  • Cambios en sus grupos de amigos y amigas, en ocasiones cambios radicales.
  • Variaciones en la relación con las personas adultas, en cuanto a su frecuencia y la dependencia de estas.
  • Variabilidad de los grupos y personas que tiene como referentes o modelos a seguir e imitar.

– Cambios y síntomas físicos y psicosomáticos:

  • Modificaciones en su lenguaje corporal ante la presencia de determinadas personas: hombros encorvados, cabeza gacha, falta de contacto en los ojos, rechazo de la presencia pública, etc.
  • En la ocupación de espacios escolares: cercanía a las personas adultas, miedo a los recreos, ocupación de rincones, paredes y espacios protegidos y controlables visualmente, etc.
  • Manifestaciones de enfermedad o dolencias frecuentes.
  • Lesiones físicas frecuentes sin explicación razonable. También debe considerarse la pérdida y/o deterioro de pertenencias físicas.
  • Mareos frecuentes con síntomas no comunes.
  • Dolores de cabeza o de estómago que no ocasionan despertares nocturnos pero que impiden realizar actividades normales como el ir al colegio.
  • Diarreas frecuentes sin ir acompañadas de vómitos o fiebres.

4. QUÉ HACER

En los casos de grooming las personas especialistas recomiendan la denuncia de los hechos de forma inmediata, ya que en este tipo de delitos no cabe valoración alguna de los intereses en juego, dada la posición de superioridad mental de la persona agresora sobre la víctima y la potencial capacidad para atentar a su vez contra otros y otras menores.

A pesar de ello, en estos casos, ante la “vergüenza” que pueda sentir la persona menor de edad por los hechos que le han sucedido, puede haber acciones intermedias o menos contundentes y que pueden suponer resultados satisfactorios para la víctima, como puede ser la aportación anónima de datos y alertas a través de las páginas web de la Policía Nacional, la Guardia Civil o las policías autonómicas. En estos canales el trámite se limita a rellenar unos formularios de contacto anónimos, si bien se procura que se facilite al menos una dirección de correo electrónico para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se pongan en contacto, en el caso de que la persona afectada lo permita.

Una tercera vía de actuación es acudir a las asociaciones, entidades y ONG’s que tienen como objetivo la protección de menores o la lucha contra el ciberacoso. Estas dos últimas vías consisten en facilitar información, no son mecanismos de denuncia formal.

En el caso de menores, la denuncia formal la tienen que interponer en su nombre las personas legitimadas para ello, que son las madres, los padres, sus representantes legales o

el Ministerio Fiscal en caso de ser alertado por otras personas (incluido el menor o la menor). Así, en el caso de que el profesorado u otra persona llegase a detectar una situación de estas características debería ponerse en contacto con la madre y el padre o responsables de la menor o el menor para que actúen en consecuencia, o en caso de ser necesario informar a las autoridades.

La denuncia puede efectuarse ante tres instancias:

En este sentido, destaca la importancia de aportar, si es posible en el mismo momento de denuncia, pruebas del acoso, por ejemplo en forma de conversaciones grabadas o capturas de pantalla de los mensajes que se hayan recibido, tal y como se explicará en el apartado siguiente.

Una vez recibida la denuncia, las autoridades aportarán las pautas a seguir e investigarán el caso para esclarecerlo y poner al presunto o presunta culpable a disposición de la Justicia. En todo caso hay que evitar que la persona menor se sienta culpable por la situación y se debe mostrar la plena disposición a ayudarle a resolver el problema.

5. CONSEJOS PARA HACER UN BUEN USO DE LA RED

5.1 LABOR DE PREVENCIÓN EN CASA

El primer paso que hay que dar para evitar estas situaciones, es el desarrollo de una buena labor de prevención en tres líneas:

– Enseñando a la persona menor de edad a utilizar Internet y las herramientas, programas y servicios de forma segura.

– Educando a la persona menor de edad para que cuente con un sentido crítico a la hora de caretaaceptar a personas desconocidas en las redes sociales, juegos online y servicios de mensajería, y aprenda a configurar las opciones de privacidad que ofrecen estos servicios para determinar qué información es accesible para los demás.

– Aprovechar la publicación de noticias sobre estos casos en los medios de comunicación para comentar con a la persona menor de edad por qué suceden estas cosas o incluso para preguntarle directamente si en algún momento ha sido acosado o si conoce en su entorno algún caso de estas características.

En relación con la educación “técnica”, las recomendaciones son múltiples y se centran en:

– Dar a conocer los riesgos y explicar cómo funcionan las herramientas de protección.

– Recomendar hábitos como no entrar en páginas que no sean fiables, el uso de contraseñas robustas y que se cambien de forma periódica.

– Limitar los horarios de uso para evitar la dependencia y que entre en conflicto con otras actividades como el estudio o las demás actividades de ocio.

– Establecer criterios de edades para empezar a utilizar los dispositivos (ordenador, tableta, móvil) y para acceder a diferentes contenidos y servicios.

– Tener como referencia servicios como los ofrecidos por INTECO (www.osi.es) en los que, además de estar al día de las novedades de la seguridad, hay disponibles de forma gratuita cursos, vídeos formativos y diferentes tipos de recursos y herramientas.

5.2 CONSEJOS PARA UN BUEN USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

5.2.1 Decálogo de seguridad en el uso de Internet

A la hora de educar a los y las menores en el uso de Internet, es importante tener en cuenta que esta labor debe estar integrada como una parte más de su educación y asumirlo como un aspecto más de su vida. Por lo tanto, al “mirar antes de cruzar” se debe añadir el “piensa antes de publicar” y aspectos como la importancia y la trascendencia que puede tener la información que se publica, el concepto de privacidad o el de respeto en la vida virtual al igual que en la real.

Además, es fundamental que los padres, las madres y educadores sepan cómo funciona Internet, las aplicaciones o programas que hay disponibles, las formas de acceso, etc. De esta manera, la orientación en la prevención y en la reacción ante los problemas que surjan será mucho más efectiva.

Partiendo de este punto, se les debe tener al día tanto de los riesgos que hay en el uso de las nuevas tecnologías como de las formas de evitarlos mediante buenos hábitos, herramientas y análisis de las páginas que visitan o archivos que descargan. Así, algunos de los consejos que se pueden dar a los padres, madres y educadores/as en este sentido, tanto para su actuación directa como para su transmisión a los y las menores, se pueden resumir en:

– Establecimiento de unas normas de uso (en cuanto a horarios de uso, apagar el móvil en el colegio o al acostarse, etc.).

– Protección de los equipos con la instalación de las herramientas de seguridad adecuadas (antivirus, firewall, etc.).

– Actualización regular del sistema operativo y de las aplicaciones instaladas.

– Actualización del navegador y utilización de extensiones que bloqueen la ejecución automática de programas y funciones en la web (scripts).

– Establecer un mecanismo de alerta ante el acceso a contenidos inapropiados o peligrosos, ya sea mediante la educación de los menores o mediante la instalación de una herramienta de control parental que realice estas funciones.

– Tanto la instalación de herramientas de seguridad como la actualización y el establecimiento de filtros en el acceso a contenidos inapropiados se deben tener en cuenta en todos los dispositivos, incluyendo los teléfonos móviles y las tabletas.

– Elegir contraseñas seguras y diferentes para cada servicio de Internet.

– Desconfiar de los mensajes extraños que se puedan recibir a través de las redes sociales y otros servicios, sobre todo si incluyen un enlace para acceder a otro contenido y especialmente si se pide introducir datos personales en formularios dudosos o sospechosos. También hay que desconfiar en caso de que provengan de contactos conocidos, ya que estos contactos pueden estar infectados por malware.

– Si la conexión a Internet se realiza a través de redes inalámbricas (wi-fi), se deben cambiar las contraseñas que el router tenga por defecto y establecer otras más seguras. Además, no se recomienda utilizar el cifrado WEP porque es vulnerable y por tanto es una barrera de seguridad fácilmente superable por los atacantes. Si es posible, es mejor utilizar un router que pueda ser configurado para que solo se puedan conectar determinados dispositivos que se seleccionen. También hay que tener mucha precaución con las redes inalámbricas abiertas, y la información que se intercambia con este tipo de conexión, ya que podría ser accesible para otras personas.

5.2.2 Qué pruebas aportar si se detecta un caso de grooming

En el caso de una situación de grooming, aunque no es necesario aportar pruebas en el momento de la denuncia, sí que es de gran ayuda y acelera la investigación por parte de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) el hecho de que se aporten unas primeras evidencias que demuestren que algo está sucediendo.

Así, es importante, tal y como indican las FCSE, el almacenamiento de las conversaciones, mensajes, imágenes, vídeos, etc., relacionados con los hechos. Esta conservación puede hacerse en el propio dispositivo de la víctima o en un soporte de almacenamiento externo (por ejemplo un USB o un CD). Posteriormente serán las FCSE quienes custodien, analicen y valoren esta información de cara a la denuncia o el proceso judicial, en el caso de que se llegue a ello.

Habrá determinados datos, como son los que tienen que aportar las empresas proveedoras de servicios de Internet, que tendrá que recabar la Policía o la Guardia Civil y solo se podrán obtener en el caso de que haya una orden judicial generada por una sospecha más que fundada del delito y de que sea un dato necesario para la investigación.

Es necesario remarcar que en determinados casos las pruebas que puedan aportar las víctimas y demás implicados/as no necesariamente cuentan con validez judicial, ya que no existe evidencia de su veracidad o de su procedencia. Entre estos casos se puede señalar por ejemplo las capturas de pantalla o la recepción de mensajes. En estos casos las pruebas con validez judicial son aquellas que puedan facilitar las empresas proveedoras de servicios, como por ejemplo los operadores telefónicos o las empresas que gestionan las redes sociales.

A pesar de ello, las evidencias aportadas por las victimas implicadas son de especial relevancia para fundar las sospechas que lleven a la intervención y concretar las comunicaciones mediante las que se ha podido incurrir en un delito, de modo que las investigadoras e investigadores puedan realizar su trabajo con mayor precisión y en menor tiempo.

Fuente: INTECO

Esta publicación es la Guia elaborada por el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, adaptada, con un lenguaje no sexista.

Guía S.O.S. contra el Grooming. Padres, Madres y Sistema Educativo

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