La violencia contra las mujeres en el marco de los Derechos Humanos


La “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” (Resolución de la Asamblea General 48/104, ONU, 1994) constituye el primer instrumento internacional de derechos humanos que aborda de forma explícita este problema. Según esta Declaración la violencia contra las mujeres es

«todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Esta violencia incluye

«la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra”.

En opinión de autoras como Noeleen Heyzer (2000), esta Declaración marcó un hito histórico por tres razones básicas: http://es.wikipedia.org/wiki/Noeleen_Heyzer

a) En primer lugar porque colocó a la violencia contra las mujeres en el marco de los Derechos Humanos, explicitando que las mujeres tienen derecho a disfrutar de los derechos y libertades fundamentales y a que éstos sean protegidos, y que las diferentes formas de violencia contra las mujeres son violaciones de los derechos humanos. Es decir, se reconoció de forma explícita y sin ambages que los derechos de las mujeres son derechos humanos y que la violencia ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo es una violación de esos derechos, con lo que sitúa esta cuestión como un problema social (superando su consideración anterior como problema privado).

b) En segundo lugar, porque amplió el concepto de violencia contra las mujeres, incluyendo tanto la violencia física, psicológica o sexual, como las amenazas de sufrirla y tanto en el contexto familiar, como de la comunidad o del estado. De este modo, las diferentes formas de violencia contra las mujeres quedaron claramente incluidas dentro de esta definición que se constituye como marco general para su análisis.

c) En tercer lugar, porque resaltó que se trata de una forma de violencia basada en el género, de modo que el factor de riesgo para padecerla es precisamente ser mujer. Es decir, se trata de aquellas formas de violencia que son ejercidas por los varones contra las mujeres por el hecho de serlo y por la posición social que ocupan unos y otras en razón de los condicionantes que introduce el género (roles y posición social subordinada en el caso de las mujeres, roles y posición social dominante en el caso de los varones).

Esta definición ofrece un marco conceptual ampliamente aceptado sobre lo que la violencia contra las mujeres es y significa, convirtiéndose en el marco común que manejan  los organismos nacionales e internacionales que se ocupan de su análisis (ONU, OMS, UE).

Fuente: Del mito del amor romántico a la violencia contra las mujeres en la pareja

Acerca de Mariangeles Alvarez García

Psicóloga. Psicoterapeuta. Feminista. Involucrada. Interesada en los viajes introspectivos. En búsqueda.
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